Academia Iberoamericana de Farmacia
Facultad de Farmacia, 3ª planta.- Campus Universitario de Cartuja. 18071-Granada.
Página Web: https://institucional.us.es/acadiberfarmacia/
Académicos de Honor
Excmo. Sr. D. Federico Mayor Zaragoza
Presidente de la Fundación Cultura de Paz
C/ Velázquez, 14 -3º dcha. 28001 Madrid.
Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta (Electo)
Pte. de la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía
Edf. CICA. Avd. Reina Mercedes, s/n.. Apdo. 1211. 41012 Sevilla. Tel. 95 5056600.
Part. C/ Tabladilla, 1 Blq. C – 4º D. 41013 Sevilla
Excmo. Sr. D. Rafael Cardóniga Carro (q.e.p.d.)
Excmo. Sr. D. José Mª Salvat Miquel (q.e.p.d.)
Excmo. Sr. D. Juan Jiménez-Castellanos y Calvo Rubio (q.e.p.d.)
Excmo. Sr. D. Gonzalo Piédrola Angulo (c.v.)
Presidente del Instituto de Academias de Andalucía.
Plz. Campo Verde, 2-4ºD. Granada.
Dpto. de Microbiología. Facultad de Medicina. Avd. de Madrid, 11. 18012 Granada. Tel. 958243547.
Part. Plz. de los Campos, 5. 18009 Granada
Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez Villanueva (c.v.)
Vicepresidente del Consejo Científico de la Fundación Areces
Vitruvio, 5, 28006 Madrid
Part. Paseo Infanta Isabel, 17-3ºC 28014 Madrid
Ilmo. Sr. D. Rafael Álvarez Colunga (q.e.p.d.)
Excmo. Sr. D. Jesús Thomas Gómez
C/ Martínez Campos, 8-3ºC, 18005 Granada
Excmo. Sr. D. Manuel Losada Villasante
Avd. República Argentina, 2-4º, 41011 Sevilla
Académicos de Número
Excmo. Sr. D. Fermín Sánchez de Medina Contreras
Dpto. de Bioquímica y Biología Molecular. Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n. 18071 Granada.
Part. Emperatriz Eugenia, 19-3ºF. 18003 Granada
Ilmo. Sr. D. José Luis Valverde López (c.v.)
Dpto. de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n. 18071 Granada.
Part. Santa Bárbara, 18-7ºB.18001 Granada
Ilmo. Sr. D. Diego Guevara Benítez
Dpto. de Microbiología y Parasitología. Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n. 41012 Sevilla.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Carrizosa Esquivel
C/ Colombia, 10-1; 2ºA. 41013 Sevilla.
Excmo. Sr. D. Francisco Ruiz Berraquero
Dpto. de Microbiología y Parasitología. Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n. 41012 Sevilla.
Ilma. Sra. Dª Mª José Faus Dader
Dpto. de Bioquímica y Biología Molecular. Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n 18071 Granada.
Part. Soraya, 9 El Serrallo 18008 Granada.
Ilmo. Sr. Dr. D. Agustín García Asuero
Dpto. de Química Analítica. Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n. 41012 Sevilla.
Part. Juan de Mata Carriazo, 5; Esc. 3ª 1ºB. 41005 Sevilla.
Ilmo. Sr. D. Antonio Espinosa Úbeda. (11-09-92).
Dpto. de Química Farmacéutica y Orgánica. Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n 18071 Granada.
Part. C/ Trajano, 3 – 5ºB 18002 Granada.
Ilmo. Sr. D. Guillermo Verdejo Vivas
C/ Lopez Falcón,11. 04001 Almería.
Ilmo. Sr. Dr. D. Jesús Mallol Escobar (c.v.)
IBA Molecular Spain.
Avd. Dr. Severo Ochoa, 29 – 3º 2ª, 28100 Alcobendas (Madrid)
Part. Travesía S. Isidoro de Sevilla, 6ª, 28005 Madrid
Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Martín Ruiz (c.v.)
Part. C/ María Tubáu, 42. 29014 Málaga
Ilmo. Sr. D. Víctor Silhy (c.v.)
Apartado 200, Km. 10 a la Libertad. San Salvador (El Salvador).
Ilma. Sra. Dª Milqueya Portes (c.v.)
Calle Juan Isidro Ortea, nº 79, Los Prados, Santo Domingo (República Dominicana)
Ilma. Sra. Dª Luz Milagros Gutiérrez
Facultad de Farmacia, Universidad de Puerto Rico
P.O. Box. 365067, San Juan (Puerto Rico)
Ilmo. Sr. D. Raúl Antonio Leitzelar Vidaurreta
Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras
Colonia Lara nº 636 Avd. José Martí Apdo. 759, Tegucigalpa (Honduras)
Ilmo. Sr. D. Pedro Capilla Martínez (c.v.)
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Villanueva, 11 – 7ª planta, 28001 Madrid
Ilmo. Sr. D. José Bolufer González
Dpto. de Fisiología, Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n, 41012 Sevilla
Ilmo. Dr. José Jiménez Martín
Dpto. de Farmacología, Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. Joaquín Giráldez Deiró
Dtor. del Servicio de Farmacia, Clínica Universitaria de Navarra.
Avd. Pío XII, 36, 31008 Pamplona
Part. Agrupación Entrecaminos A-2, s/n, 31190 Cizur (Navarra)
Ilma. Sra. Dª Concepción Navarro Moll
Dpto. de Farmacología, Facultad de Farmacia
Campus Universitario de Cartuja, s/n., 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. Juan Uriach Marsal
Polígono Ind. Riera de Caldes, Avd. Camí Reial, 51-57
08184 Palau-Solita I Plegamans (Barcelona)
Ilmo. Sr. D. Aquiles A. Arancibia Orrego (c.v.)
Tecnología Farmacéutica
Casilla, 233, Santiago 1 (Chile)
Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias de Saavedra Alías
C/ Ejército Español, 20-1, 3ºA, 23007 Jaén
Ilmo. Sr. D. Felipe Alcudia González
Dpto. de Química Orgánica y Farmacéutica, Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n, 41012 Sevilla
Ilma. Sra. Dª Mª Irene Noronha da Silveira
Laboratorio de Bromatología, Faculdade de Farmacia
Universidade de Coimbra, 3000-295 Coimbra (Portugal)
Ilma. Sra. Dª Mª Manuela Gomez Teixeira
Farmacia Teixeira, Estrada Nacional 32A
2835-172 Baixa da Banheira (Portugal)
Part. Rua Ilhéu do Rei nº5, 2835-379 Lavradio (Portugal)
Ilma. Sra. Dª Regina Revilla Pedreira (c.v.)
Dtra. de Relaciones Externas y Comunicación, Merck Sharp and Dohme de España, S.A.
Josefa Válcarcer, 38, 28027 Madrid
Part. C/ Iris, 75, Soto de la Moraleja, 28019 Madrid
Ilmo. Sr. D. Antonio María Rabasco Álvarez
Dpto. de Farmacia y Tecnología Farmacéutica, Facultad de Farmacia
Prof. García González, 2- 41012 Sevilla
Part. Avd. Felipe II, 28-8º5, 41013 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Antonio Vila Casas (c.v.)
C/ Ausías Marc, 20 principal, 08010 Barcelona
Excmo. Sr. D. Alberto Ramos Cormenzana (c.v.)
Dpto. de Microbiología, Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Excmo. Sr. D. Benito Valdés Castrillón (c.v.)
Dpto. de Biología Vegetal y Ecología, Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n, 41012 Sevilla
Part. Avd. Carrero Blanco, 6-10B, 41011 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Antonio González Ruiz
Felipe II, 32-1º-5º
41013 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Alfonso Pérez Alberni (c.v.)
C/ San Rafael, 4 –Farmacia-
11002 Cádiz
Ilmo. Sr. D. Alberto Machado de la Quintana
Dpto. de Bioquímica, Bromatología, Toxicología y Medicina Legal, Facultad de Farmacia
Prof. García González, s/n, 41012 Sevilla
Part. C/ Virgen de Regla 1ª-3-1, 41011 Sevilla
Ilmo. Sr. D. José Luís Moreno Frigols
Dpto. Química Física, Facultad de Farmacia
Avd. Vicente Andrés Estellés, s/n, 46110 Burjassot (Valencia)
Part. G.V. Ramón y Cajal, 5, 11ª Izq, 46007 Valencia
Ilmo. Sr. D. Luís Bravo Díaz
Plz. Encarnación, 7-2ºC, 41003 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Alfonso Ruiz-Bravo López
Dpto. de Microbiología, Facultad de Farmacia
Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Martínez
Luis Braille, 4-3ºA, 18005 Granada
Ilmo. Sr. D. Rafael Muñoz Montes
Calatrava, s/n- Edf. Marquesa del Pedroso, 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
Ilmo. Sr. D. Blas A. Vázquez Fleyta
Bertoni, 553, Casilla de Correos, 935, Asunción (Paraguay)
Ilmo. Sr. D. Carlos Eduardo Alfaro Lara
150 mts. Oeste del Bar La Gallera, Heredia, San Lorenzo de Flores, San José (Costa Rica)
Excmo. Sr. D. Ceferino Sánchez Jorquera
PROMED, S.A. Apartado 6281, Panamá 5 (República de Panamá)
Ilmo. Sr. D. Fernando Quevedo Ganoza (c.v )
Buenos Aires, 188, Miraflores
Lima 18 (Perú)
Ilmo. Sr. D. Alberto Núñez Sellés (c.v.)
Centro de Química Farmacéutica
Calle 200, Esquina 21, Atabey, Playa, 11600 Ciudad de la Habana (Cuba)
Académicos Correspondientes
Ilmo. Sr. D. Héctor F. Zayas – Bazán y Perdomo (c.v.)
2645 Santa Ana, Avenue, Apto. 2, Costa Mesa, California 92627-6601 (USA)
Ilmo. Sr. D. Benito del Castillo García (c.v.)
Laboratorio de Técnicas Instrumentales, Dpto. de Química Analítica, Facultad de Farmacia, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid
Part. C/ Ministro Ibáñez Martín, 2 – 3º Izq., 28015 Madrid
Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrándiz García (c.v.)
Fermín Caballero, 62-4ºC, 28034 Madrid
Ilmo. Sr. D. Jean-Michel Kauffmann (c.v.)
Faculté de Medicine et de Pharmacie, Institut de Pharmacie
Campus Plaine, 205/6, 1050 Brussels (Belgium)
Ilmo. Sr. D. Ángel Martín Reyes
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, Avd. de Andalucía, 31, 29006 Málaga
Part. Pasaje Linaje, 4 – 9ºD, 29001 Málaga
Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Martínez
Dpto. de Química Física, Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Part. Residencia Villas Blancas, Torre del Agua, 11, 18220 Albolote (Granada)
Ilmo. Sr. D. Alberto A. Boveris
Laboratorio de Radicales Libres, Facultad de Farmacia y Bioquímica.
Universidad de Buenos Aires, Junín 956, 1113 Buenos Aires (Argentina)
Ilmo. Sr. D. Antonio Ventosa Ucero
Dpto. de Microbiología y Parasitología, Facultad de Farmacia, Prof. García González, s/n, 41012 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Jaime Córdoba Espinosa
Facultad de Farmacia, Universidad de Costa Rica, San José (Costa Rica)
Ilma. Sra. Dª Delfina Eguez de Magariños
Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Javier, Chuguisaca (Bolivia)
Ilmo. Sr. D. César Nombela Cano (c.v.)
Catedrático de Microbiología
Facultad de Farmacia, Universidad Complutense de Madrid, Plz. Ramón y Cajal, s/n
28040 Madrid
Part. C/ Guisando, 34, 28035 Madrid
Ilmo. Sr. D. Kazuhiro Imai
Research Institute of Pharmaceutical Sciences, Musashino University, 1-1-20, Shin-machi, Nishitokyo-shi, Tokio, 202-8585 (Japón)
Part. 6-15-18 Daita, Setagaya-ku, Tokio 155-0033
Ilma. Sra. Dª Lucette Bardet
Faculté de Pharmacie, Université de Montpellier, 15 Avenue Charles Flahault, 3460 Montpellier (Francia)
Part. 14 Rue Alexis Alquié, 34000 Montpellier (Francia)
Ilmo. Sr. D. Rafael Rodríguez-Contreras Pelayo
Dpto. de Higiene, Facultad de Farmacia, Granada
Part. Placeta del Comino, 5, Apartado 846, 18010 Granada
Excma. Sra. Dª Mª Dolores Suárez Ortega
Vicerrectora de Política Científica e Investigación
Hospital Real, Cuesta del Hospicio, s/n, 18071 Granada
Dpto. de Bioquímica y Biología Molecular, Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilma. Sra. Dª Pilar Aranda Ramírez
Dpto. de Fisiología Animal, Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. Manuel Carlos López López
Instituto de Parasitología y Biomedicina “López Neyra” C.S.I.C., P. T. Ciencias de la Salud, Avd. del Conocimiento, s/n, 18100 Armilla (Granada)
Part. C/ Horno, 58, 18198 Cájar (Granada)
Ilmo. Sr. D. José Mª Álvarez Pez
Dpto. de Química Física, Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Par. San Antón, 41-3ºA, 18005 Granada
Ilmo. Sr. D. Leónidas A. Unzueta Romero
Marcona, 336, Urb. Higuereta. Surco, Lima 33 (Perú)
Ilmo. Sr. D. Manuel Fuentes Rodríguez
Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos
San Jerónimo, 16, 18001 Granada
Ilmo. Sr. D. Francisco Zaragoza García (c.v.)
Dpto. de Farmacología, Facultad de Medicina, Crtra. de Madrid-Barcelona, Km. 33,600, 28871 Alcalá de Henares (Madrid)
Part. Santiago de la Fuentes, 10, 45595 Bargas (Toledo)
Ilmo. Sr. D. Miguel Sánchez González
Dpto. de Química y Edafología, Facultad de Ciencias, Universidad de Navarra, C/ Irunlarrea, s/n. Apdo. 177, 31080 Pamplona (Navarra)
Part. C/ Abejeras, 29 – 5º, 31007 Pamplona
Ilmo. Sr. D. Enrique García Maiquez (c.v.)
Avd. Eduardo y Felipe Osborne, 4, Vistahermosa, 11500 El Puerto de Sta. María (Cádiz)
Ilmo. Sr. D. Manuel Arenas Vargas
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Alfonso XII, 49, 41001 Sevilla
Part. Alcoy, 3- 3ºD, 41002 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Antonio Zarzuelo Zurita
Dpto. de Farmacología, Facultad de Farmacia, Campus Universitario de Cartuja, s/n.
18071 Granada
Part. Prof. Motos Guirao, 2 P.3-3ºB, 18002 Granada
Ilma. Sra. Dª María Georgía Gómez de Reyes
Av. B y Pasaje El Rosal, 335, Colonia Miramonte Poniente, San Salvador (El Salvador)
Ilma. Sra. Dª María del Rosario Fátima Olea Serrano (ELECTA)
Dpto. Nutrición y Bromatología, Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gallo Mezo
Dpto. Química Orgánica, Facultad de Farmacia, Campus Universitario de Cartuja, s/n., 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. José Luis Pedraz Muñoz
Dpto. de Farmacia y Tecnología Farmacéutica, Facultad de Farmacia, Universidad del País Vasco, Álava
Part. C/ Añua Bidea, 33, 01240 Alegria/Dulantzi, Álava
Ilma. Sra. Dª Felisa Medina Redondo
C/ Juan Sebastián Elcano, 10 – 3ºB, 41011 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Carlos Raposo Simón
C/ Palencia, 20 – 1º, 28020 Madrid
Ilma. Sra. Dª Carmen Peña López
Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Villanueva, 11 7ª planta, 28001 Madrid
Part. C/ Alberto Aguilera, 58 – 6º dcha., 28015 Madrid
Excmo. Sr. D. Armando Merino González
C/ Iris, 75, Soto de la Moraleja, 28109 Madrid
Ilmo. Sr. D. Alberto Herreros de Tejada López Coterilla
Jefe del Servicio de Farmacia, Hospital 12 de Octubre
Avd. de Córdoba, s/n, 28041 Madrid
Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrera Carranza
Ciudad de Ronda, nº 3 Blq. D- 9ºD, 41004 Sevilla
Ilmo. Sr. D. Manuel Román Silva (ELECTO)
Espinosa y Cárcel, 61-11ª, 41005 Sevilla
Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Pagés Jiménez
Dirección General de Coordinación de Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias, Secretaría de Estado para la Unión Europea, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Serrano Galvache, 26 4ª pta., 28033 Madrid
Part. Segre, 18, 28002 Madrid
Ilmo. Sr. D. Antonio Sánchez Pozo
Dpto. de Bioquímica y Biología Molecular, Facultad de Farmacia, Campus Universitario de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Cárdenas Gutiérrez
Avd. del Observatorio, nº 330, col. América, Delegación Manuel Hidalgo, CP.11820 México DF
Ilmo. Sr. D. Fernando Grande González de Canales
Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba
Avd. del Brillante, 31, 14012 Córdoba
Ilmo. Sr. D. José de Vicente González (c.v.)
C/ San Gerardo, 37 – 2ºB, 28035 Madrid
Ilmo. Sr. D. Eduardo Mariño Hernández (ELECTO)
Rambla Badal, 64 Atico, 4, 08014 Barcelona
Ilmo. Sr. D. José Antonio Suárez Lepe
Laboratorio de Enología, Dpto. de Tecnología de los Alimentos, ETSI Agrónomos, Universidad Politécnica de Madrid, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid
Part. Paseo de la Castellana, 114 Esc. 2, Piso 7º – 3, 28046 Madrid
Ilmo. Sr. D. Luis Recalde Manrique (ELECTO)
Decano
Facultad de Farmacia, Campus de Cartuja, s/n, 18071 Granada
Ilma. Sra. Dª Telva Raquel Nuñez de Córdoba
Juan Ramón Córdoba, Apartado 0838-01001, Los Pueblos. Ciudad de Panamá, República de Panamá
Part. Calle El Retorno. Barrio Malambo, Ciudad de Aguadulce, República de Panamá
Ilma. Sra. Dª Margarita Zaldívar Rodríguez
95 Av. Norte y 11 Calle Poniente #4839, Col. Escalón, San Salvador, El Salvador
Ilmo. Sr. D. Marcelo Nacucchio (ELECTO)
Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica
Part. Austria 2660, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1425), Argentina
Ilma. Sra. Dª Ana Mª Troncoso González (ELECTA)
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Mº de Sanidad y Política Social, C/ Alcalá, 56, 28071 Madrid
Part. C/ Juan Pablos, 4- duplic. 1J, 41013 Sevilla
Ilma. Sra. Dª Mª Rosa Jiménez-Castellanos Ballesteros (ELECTA)
Dpto. de Farmacia y Tecnología F., Facultad de Farmacia, Prof. García González, 2, 41012 Sevilla
Part. C/Conteros, 6, 41004 Sevilla
Académicos Supernumerarios
Ilmo. Sr. D. Alberto Machado de la Quintana
Ilma. Sra. Dª. Mª. Carmen López Martínez
Ilmo. Sr. D. Ignacio Carrizosa Esquivel
Ilmo. Sr. D. Luis Bravo Díaz
Gobierno
JUNTA DE GOBIERNO
PRESIDENTE
Excmo. Sr. D. Agustín García Asuero
VICEPRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Martínez
SECRETARIA
Ilma. Sra. Dª. Ana María Troncoso González
TESORERA
Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel del Moral García
CANCILLER
Ilma. Sra. Dª. Dolores Suárez Ortega
INTERVENTOR
Ilmo. Sr. D. Felipe Alcudia González
VOCALES
Excma. Sra. Dª. Pilar Aranda Ramírez (Vicesecretaria)
Ilmo. Sr. D. Víctor Silhy Zacarías
Excmo. Sr. D. Blas A. Vázquez Fleytas
ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- FINES DE LA ACADEMIA
Artículo 1º.- La Academia Iberoamericana de Farmacia se constituye como una Corporación de Derecho Público de carácter científico profesional consultivo, que tendrá los siguientes cometido primordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines, el fomento de su cultivo y de las relaciones entre los farmacéuticos Españoles e Iberoamericanos y el asesoramiento a los organismos oficiales cuando lo soliciten.
CAPÍTULO II.- SEDE DE LA ACADEMIA
Artículo 2º.- Dado el eminente carácter docente e investigador de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y su preocupación en la búsqueda de proyecciones sociales en el ámbito de la Comunidad, así como las estrechas relaciones de las mismas con sus homónimas Facultades y Academias de Farmacia Iberoamericanas, se les nomina como sede central de la Academia Iberoamericana de Farmacia. Su domicilio, a efectos de notificación, será acordado por el Consejo Académico.
CAPÍTULO III.- CLASES DE ACADÉMICOS
Artículo 3º.- La Academia Iberoamericana de Farmacia estará constituida por Académicos:
HONORARIOS, NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES Y NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES EN SOBRENÚMERO.
Podrán ser nombrados Académicos de Honor aquellas personas que singularmente beneméritas de las Ciencias Farmacéuticas o afines de la Academia o que hayan contribuido de modo relevante al prestigio de la imagen profesional farmacéutica en el ámbito de España y de toda Iberoamérica.
Podrán ser Académicos Numerarios o Correspondientes aquellas personas que se hayan distinguido en el ejercicio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines o en servicios a la misma.
Podrá ser transferido a la categoría de Sobrenúmero el miembro Numerario y Correspondiente que durante tres años no participe, sin motivo justificado, en las actividades de la Academia. El sillón ocupado precedentemente de tal miembro será considerado vacante.
Se faculta al Consejo Académico nombrar Amigo de la Academia Iberoamericana de Farmacia a todo español, iberoamericano o extranjero que se muestre particularmente benemérito de la Institución.
Artículo 4º.- El número de Académicos Honorarios es indeterminado. El número de Académicos Honorarios extranjeros no podrá exceder de la mitad del de Académicos españoles o iberoamericanos.
Artículo 5º.- El número de Académicos Numerarios no podrá ser superior a cincuenta y de ellos al menos la mitad serán personas que impartan o hayan impartido docencia en la Universidad. Ellos deberán tener la nacionalidad y residencia española o iberoamericana.
Artículo 6º.- El número de Académicos correspondientes no podrá superar el máximo de cien, de los cuales setenta y cinco deberán poseer los requisitos exigidos en el artículo anterior; y el resto extranjeros, iberoamericanos o españoles residentes en el extranjero.
Artículo 7º.- La nominación de Académico de cualquier categoría forma parte del Cuerpo Académico y su propuesta se hará por el Consejo Académico de conformidad con el artículo 27º. La aprobación se efectuará con los votos favorables de al menos la mitad más uno del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 8º.- El Académico Numerario de preferencia deberá haber ostentado antes la categoría de Académico Correspondiente al menos durante un trienio y se habrá distinguido por el conseguimiento de los fines de la Academia.
Artículo 9º.- Son deberes de los Académicos Numerarios los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evaluar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y Sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo, causa plenamente justificada.
Ellos constituyen el Cuerpo Deliberante Académico.
Los Académicos Correspondientes aceptarán y ejecutarán las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.
Artículo 10º.- Los Académicos de cualquier clase, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal que se custodiará en Secretaría.
Artículo 11º.- Los Académicos Numerarios tendrán los siguientes derechos: voz y voto en las Sesiones y Juntas, elegibilidad para todos los cargos académicos y uso de la Medalla.
Los Académicos Correspondientes y de Honor, podrán asistir y participar con voz a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos científicos, utilizar la Biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.
Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen.
Artículo 12º.- Los Académicos usarán como distintivo una Medalla de oro y metal dorado, con el emblema particular de la Farmacia en el anverso y el título «Academia Iberoamericana Farmacia» en el reverso.
Dicha Medalla penderá de un cinta de seda de color morado, con trenzado de oro para los Numerarios y sin trenzado para los de las demás categorías. El pasador tendrá las armas del Escudo de España.
El sillón que ocupe cada Académico tendrá bordado, en su respaldo, una planta de propiedades farmacológicas y representativa de la flora de todos los países iberoamericanos.
CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE LA ACADEMIA
Artículo 13º.- La Academia estará regida por un Consejo Académico compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Canciller y tres Consejeros. El Consejo Académico tendrá un mandato de un cuatrienio y sus miembros podrán ser reelegibles.
Artículo 14º.- El Consejo Académico será elegido por y de entre los miembros del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 15º.- El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado Español y de Iberoamérica, Corporaciones Oficiales y con otras Academias. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como las de los demás directivos. Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.
Artículo 16º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con éste en las funciones que le encomiende.
Artículo 17º.- El Secretario es el jefe inmediato de todo el personal de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo.
Tendrá la colaboración y será sustituido en sus funciones por un Consejero que actuará de Vicesecretario, por elección de entre y por los tres Consejeros que forman el Consejo Académico.
Artículo 18º.- El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia que recibirá y entregará bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.
Artículo 19º.- El Interventor inspeccionará la marcha del régimen económico de la Academia.
Artículo 20º.- El Canciller velará por todas las actividades relacionadas con las publicaciones de la Academia, estando a su cargo la conservación y mejora de la Biblioteca de la Academia y presidirá la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.
Artículo 21º.- Las deliberaciones del Consejo Académico no son válidas si no están presentes al menos el Presidente, Secretario, Tesorero y un Consejero o sus sustitutos reglamentarios.
Artículo 22º.- El Cuerpo Deliberante de la Academia está constituido por los Académicos Numerarios, de entre los cuales se elegirán todos los cargos académicos.
Artículo 23º.- La deliberación del Cuerpo Académico en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de los presentes.
Artículo 24º.- La Academia celebrará con una periodicidad de al menos anual sus reuniones públicas ordinarias y públicas extraordinarias. Las privadas se celebrarán al menos semestralmente.
Serán sesiones públicas ordinarias las de presentación y discusión de memorias y comunicaciones científicas y conferencias y extraordinarias las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio del Consejo Académico.
Serán privadas las del Cuerpo Deliberante Académico, las del Consejo Académico, las de Secciones y las de Comisiones. A estas sesiones de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos Numerarios.
Artículo 25º.- Salvo en los casos de asistencia de S.M. el Rey, Presidente del Gobierno de España o de Estado de Iberoamérica, Presidente de la Junta de Andalucía, Ministro, Consejero de la Junta de Andalucía o Rector, la Presidencia de la Corporación será siempre ocupado por su Presidente quien, en aquellas ocasiones, se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.
Artículo 26º.- El año académico se iniciará el uno de enero. El año administrativo durará del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones a efectos académicos. Sin embargo, el Consejo Académico no cesará en sus actividades hasta que se hayan dejado evacuados todos los asuntos pendientes y designará de su seno una Comisión de Vacaciones, compuesta de tres miembros que podrá renovarse, encargada del gobierno de la Academia hasta primeros de octubre.
Artículo 27º.- Son facultades del Consejo Académico:
a) Representar y administrar la Academia.
b) Informar las propuestas para Académicos Numerarios y Correspondientes.
c) Transferir a la categoría de Sobrenúmero a aquellos Académicos que así hubiera de hacerse, de conformidad con el artículo 3º.
d) Proponer al Cuerpo Deliberante Académico la nominación de Académicos de cualquier categoría, conforme al Reglamento correspondiente.
e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer, con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.
f) Elegir a los Académicos numerarios que han de integrar las Comisiones permanentes y temporales.
g) Informar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera sesión del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 28º.- La Academia estará dividida en las siguientes Secciones:
I.- Sección de Docencia e Investigación.
II.- Sección de la Clínica.
III.- Sección del Medicamento.
IV.- Sección de Alimentación y del Medio Ambiente.
V.- Sección de la Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica.
Cada Sección tendrá al menos cinco vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de cuatro años, salvo lo reservado en el artículo 20º.
Será labor de las Secciones las de informar los asuntos que el Consejo Académico les remita, actuar de jurados en la calificación de los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.
Estas Secciones podrán ser divididas en las subsecciones que sean necesarias.
Artículo 29º.- Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales.
Las Comisiones Permanentes serán:
– De Gobierno Interior.
– De Hacienda.
– De Admisiones.
– De Publicaciones.
– De Protocolo y Relaciones Públicas.
Su composición y funcionamiento se ordenará reglamentariamente.
Las Temporales serán aquellas que se nombran con un fin determinado y se regirán por la misma normativa que las Permanentes, cesando cuando hayan cumplido su misión.
El Consejo Académico designará el número y los Académicos que las han de componer.
Artículo 30º.- Se constituirá en la Academia una Oficina Permanente dedicada al estudio, intercambio e investigación de las técnicas de aplicación de las Ciencias Farmacéuticas en países de Iberoamérica.
Su funcionamiento será reglamentado por una normativa especial, elaborada y aprobada por y entre los países de Iberoamérica exclusivamente.
CAPÍTULO V.- PUBLICACIONES, CURSOS Y PREMIOS
Artículo 31º.- La Academia considera como obras de su propiedad:
1º.- Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.
2º.- Las obras, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento o encargos de la Corporación.
3º.- Las que siéndoles presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles la Corporación.
4º.- Las colecciones de botes y cajas de botica, instrumentación, herbarios o cualesquiera otras que constituyen un tesoro histórico artístico de la farmacia iberoamericana, debiendo guardar estos objetos y figurar en catálogo editado por la Academia, así como en el inventario de la misma.
5º.- Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.
Artículo 32º.- La Academia publicará las revistas, conferencias, trabajos y demás monografías que considere oportunas, previo informe de la Comisión de Publicaciones.
Artículo 33º.- La Biblioteca será de uso general para los Académicos que tienen derecho a proponer al Consejo Académico la adquisición de libros y revistas.
También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 34º.- La Academia convocará concurso de premios anuales o períodos de tiempo superior, en los que fomente la investigación, recompensa a estudiantes y a la labor científica de los farmacéuticos de España e Iberoamérica, y becas en España, Iberoamérica y el extranjero.
Artículo 35º.- La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con Corporaciones de España, de Iberoamérica y del extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos Correspondientes en las respectivas naciones o localidades.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36º.- Los fondos de la Academia estarán integrados:
1º.- Por los recursos propios.
2º.- Por las subvenciones oficiales.
3º.- Por los donativos de entidades y particulares.
4º.- Por cuantas cantidades ingresen, por cualquier concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
Artículo 37º.- La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.
Entre sus inversiones figurarán:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea el Consejo Académico necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a el Consejo Académico y por asistencia a los Señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos propios de su desenvolvimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Junta Gestora, formada por tantos miembros como Academias de Farmacia, Consejos Generales, Órdenes, Federaciones Profesionales o Entidades similares que sean de ámbito nacional en cada Estado Iberoamericano, los Decanos de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y un miembro por cada Colegio de la Federación de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, Ceuta y Melilla y asuman previamente el Protocolo de Adhesión a la creación de la Academia, propondrá al Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a los primeros Académicos Numerarios.
SEGUNDA.- Esta propuesta se tomará por acuerdo de la mayoría de la Junta Gestora.
TERCERA.- Ratificada la propuesta por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de un mes tomarán posesión sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8º.
CUARTA.- Una vez hayan tomado posesión los Académicos, el Académico de mayor edad, actuando como Presidente en funciones, convocará en el plazo máximo de tres meses Junta General en la que se elegirá, conforme a los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno.
QUINTA.- Una vez elegida la Junta de Gobierno se procederá a la disolución de la Junta Gestora.
Estatutos
ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- FINES DE LA ACADEMIA
Artículo 1º.- La Academia Iberoamericana de Farmacia se constituye como una Corporación de Derecho Público de carácter científico profesional consultivo, que tendrá los siguientes cometido primordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines, el fomento de su cultivo y de las relaciones entre los farmacéuticos Españoles e Iberoamericanos y el asesoramiento a los organismos oficiales cuando lo soliciten.
CAPÍTULO II.- SEDE DE LA ACADEMIA
Artículo 2º.- Dado el eminente carácter docente e investigador de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y su preocupación en la búsqueda de proyecciones sociales en el ámbito de la Comunidad, así como las estrechas relaciones de las mismas con sus homónimas Facultades y Academias de Farmacia Iberoamericanas, se les nomina como sede central de la Academia Iberoamericana de Farmacia. Su domicilio, a efectos de notificación, será acordado por el Consejo Académico.
CAPÍTULO III.- CLASES DE ACADÉMICOS
Artículo 3º.- La Academia Iberoamericana de Farmacia estará constituida por Académicos:
HONORARIOS, NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES Y NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES EN SOBRENÚMERO.
Podrán ser nombrados Académicos de Honor aquellas personas que singularmente beneméritas de las Ciencias Farmacéuticas o afines de la Academia o que hayan contribuido de modo relevante al prestigio de la imagen profesional farmacéutica en el ámbito de España y de toda Iberoamérica.
Podrán ser Académicos Numerarios o Correspondientes aquellas personas que se hayan distinguido en el ejercicio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines o en servicios a la misma.
Podrá ser transferido a la categoría de Sobrenúmero el miembro Numerario y Correspondiente que durante tres años no participe, sin motivo justificado, en las actividades de la Academia. El sillón ocupado precedentemente de tal miembro será considerado vacante.
Se faculta al Consejo Académico nombrar Amigo de la Academia Iberoamericana de Farmacia a todo español, iberoamericano o extranjero que se muestre particularmente benemérito de la Institución.
Artículo 4º.- El número de Académicos Honorarios es indeterminado. El número de Académicos Honorarios extranjeros no podrá exceder de la mitad del de Académicos españoles o iberoamericanos.
Artículo 5º.- El número de Académicos Numerarios no podrá ser superior a cincuenta y de ellos al menos la mitad serán personas que impartan o hayan impartido docencia en la Universidad. Ellos deberán tener la nacionalidad y residencia española o iberoamericana.
Artículo 6º.- El número de Académicos correspondientes no podrá superar el máximo de cien, de los cuales setenta y cinco deberán poseer los requisitos exigidos en el artículo anterior; y el resto extranjeros, iberoamericanos o españoles residentes en el extranjero.
Artículo 7º.- La nominación de Académico de cualquier categoría forma parte del Cuerpo Académico y su propuesta se hará por el Consejo Académico de conformidad con el artículo 27º. La aprobación se efectuará con los votos favorables de al menos la mitad más uno del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 8º.- El Académico Numerario de preferencia deberá haber ostentado antes la categoría de Académico Correspondiente al menos durante un trienio y se habrá distinguido por el conseguimiento de los fines de la Academia.
Artículo 9º.- Son deberes de los Académicos Numerarios los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evaluar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y Sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo, causa plenamente justificada.
Ellos constituyen el Cuerpo Deliberante Académico.
Los Académicos Correspondientes aceptarán y ejecutarán las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.
Artículo 10º.- Los Académicos de cualquier clase, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal que se custodiará en Secretaría.
Artículo 11º.- Los Académicos Numerarios tendrán los siguientes derechos: voz y voto en las Sesiones y Juntas, elegibilidad para todos los cargos académicos y uso de la Medalla.
Los Académicos Correspondientes y de Honor, podrán asistir y participar con voz a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos científicos, utilizar la Biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.
Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen.
Artículo 12º.- Los Académicos usarán como distintivo una Medalla de oro y metal dorado, con el emblema particular de la Farmacia en el anverso y el título «Academia Iberoamericana Farmacia» en el reverso.
Dicha Medalla penderá de un cinta de seda de color morado, con trenzado de oro para los Numerarios y sin trenzado para los de las demás categorías. El pasador tendrá las armas del Escudo de España.
El sillón que ocupe cada Académico tendrá bordado, en su respaldo, una planta de propiedades farmacológicas y representativa de la flora de todos los países iberoamericanos.
CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE LA ACADEMIA
Artículo 13º.- La Academia estará regida por un Consejo Académico compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Canciller y tres Consejeros. El Consejo Académico tendrá un mandato de un cuatrienio y sus miembros podrán ser reelegibles.
Artículo 14º.- El Consejo Académico será elegido por y de entre los miembros del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 15º.- El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado Español y de Iberoamérica, Corporaciones Oficiales y con otras Academias. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como las de los demás directivos. Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.
Artículo 16º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con éste en las funciones que le encomiende.
Artículo 17º.- El Secretario es el jefe inmediato de todo el personal de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo.
Tendrá la colaboración y será sustituido en sus funciones por un Consejero que actuará de Vicesecretario, por elección de entre y por los tres Consejeros que forman el Consejo Académico.
Artículo 18º.- El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia que recibirá y entregará bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.
Artículo 19º.- El Interventor inspeccionará la marcha del régimen económico de la Academia.
Artículo 20º.- El Canciller velará por todas las actividades relacionadas con las publicaciones de la Academia, estando a su cargo la conservación y mejora de la Biblioteca de la Academia y presidirá la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.
Artículo 21º.- Las deliberaciones del Consejo Académico no son válidas si no están presentes al menos el Presidente, Secretario, Tesorero y un Consejero o sus sustitutos reglamentarios.
Artículo 22º.- El Cuerpo Deliberante de la Academia está constituido por los Académicos Numerarios, de entre los cuales se elegirán todos los cargos académicos.
Artículo 23º.- La deliberación del Cuerpo Académico en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de los presentes.
Artículo 24º.- La Academia celebrará con una periodicidad de al menos anual sus reuniones públicas ordinarias y públicas extraordinarias. Las privadas se celebrarán al menos semestralmente.
Serán sesiones públicas ordinarias las de presentación y discusión de memorias y comunicaciones científicas y conferencias y extraordinarias las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio del Consejo Académico.
Serán privadas las del Cuerpo Deliberante Académico, las del Consejo Académico, las de Secciones y las de Comisiones. A estas sesiones de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos Numerarios.
Artículo 25º.- Salvo en los casos de asistencia de S.M. el Rey, Presidente del Gobierno de España o de Estado de Iberoamérica, Presidente de la Junta de Andalucía, Ministro, Consejero de la Junta de Andalucía o Rector, la Presidencia de la Corporación será siempre ocupado por su Presidente quien, en aquellas ocasiones, se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.
Artículo 26º.- El año académico se iniciará el uno de enero. El año administrativo durará del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones a efectos académicos. Sin embargo, el Consejo Académico no cesará en sus actividades hasta que se hayan dejado evacuados todos los asuntos pendientes y designará de su seno una Comisión de Vacaciones, compuesta de tres miembros que podrá renovarse, encargada del gobierno de la Academia hasta primeros de octubre.
Artículo 27º.- Son facultades del Consejo Académico:
a) Representar y administrar la Academia.
b) Informar las propuestas para Académicos Numerarios y Correspondientes.
c) Transferir a la categoría de Sobrenúmero a aquellos Académicos que así hubiera de hacerse, de conformidad con el artículo 3º.
d) Proponer al Cuerpo Deliberante Académico la nominación de Académicos de cualquier categoría, conforme al Reglamento correspondiente.
e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer, con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.
f) Elegir a los Académicos numerarios que han de integrar las Comisiones permanentes y temporales.
g) Informar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera sesión del Cuerpo Deliberante Académico.
Artículo 28º.- La Academia estará dividida en las siguientes Secciones:
I.- Sección de Docencia e Investigación.
II.- Sección de la Clínica.
III.- Sección del Medicamento.
IV.- Sección de Alimentación y del Medio Ambiente.
V.- Sección de la Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica.
Cada Sección tendrá al menos cinco vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de cuatro años, salvo lo reservado en el artículo 20º.
Será labor de las Secciones las de informar los asuntos que el Consejo Académico les remita, actuar de jurados en la calificación de los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.
Estas Secciones podrán ser divididas en las subsecciones que sean necesarias.
Artículo 29º.- Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales.
Las Comisiones Permanentes serán:
– De Gobierno Interior.
– De Hacienda.
– De Admisiones.
– De Publicaciones.
– De Protocolo y Relaciones Públicas.
Su composición y funcionamiento se ordenará reglamentariamente.
Las Temporales serán aquellas que se nombran con un fin determinado y se regirán por la misma normativa que las Permanentes, cesando cuando hayan cumplido su misión.
El Consejo Académico designará el número y los Académicos que las han de componer.
Artículo 30º.- Se constituirá en la Academia una Oficina Permanente dedicada al estudio, intercambio e investigación de las técnicas de aplicación de las Ciencias Farmacéuticas en países de Iberoamérica.
Su funcionamiento será reglamentado por una normativa especial, elaborada y aprobada por y entre los países de Iberoamérica exclusivamente.
CAPÍTULO V.- PUBLICACIONES, CURSOS Y PREMIOS
Artículo 31º.- La Academia considera como obras de su propiedad:
1º.- Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.
2º.- Las obras, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento o encargos de la Corporación.
3º.- Las que siéndoles presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles la Corporación.
4º.- Las colecciones de botes y cajas de botica, instrumentación, herbarios o cualesquiera otras que constituyen un tesoro histórico artístico de la farmacia iberoamericana, debiendo guardar estos objetos y figurar en catálogo editado por la Academia, así como en el inventario de la misma.
5º.- Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.
Artículo 32º.- La Academia publicará las revistas, conferencias, trabajos y demás monografías que considere oportunas, previo informe de la Comisión de Publicaciones.
Artículo 33º.- La Biblioteca será de uso general para los Académicos que tienen derecho a proponer al Consejo Académico la adquisición de libros y revistas.
También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 34º.- La Academia convocará concurso de premios anuales o períodos de tiempo superior, en los que fomente la investigación, recompensa a estudiantes y a la labor científica de los farmacéuticos de España e Iberoamérica, y becas en España, Iberoamérica y el extranjero.
Artículo 35º.- La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con Corporaciones de España, de Iberoamérica y del extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos Correspondientes en las respectivas naciones o localidades.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36º.- Los fondos de la Academia estarán integrados:
1º.- Por los recursos propios.
2º.- Por las subvenciones oficiales.
3º.- Por los donativos de entidades y particulares.
4º.- Por cuantas cantidades ingresen, por cualquier concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
Artículo 37º.- La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.
Entre sus inversiones figurarán:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea el Consejo Académico necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a el Consejo Académico y por asistencia a los Señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos propios de su desenvolvimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Junta Gestora, formada por tantos miembros como Academias de Farmacia, Consejos Generales, Órdenes, Federaciones Profesionales o Entidades similares que sean de ámbito nacional en cada Estado Iberoamericano, los Decanos de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y un miembro por cada Colegio de la Federación de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, Ceuta y Melilla y asuman previamente el Protocolo de Adhesión a la creación de la Academia, propondrá al Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a los primeros Académicos Numerarios.
SEGUNDA.- Esta propuesta se tomará por acuerdo de la mayoría de la Junta Gestora.
TERCERA.- Ratificada la propuesta por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de un mes tomarán posesión sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8º.
CUARTA.- Una vez hayan tomado posesión los Académicos, el Académico de mayor edad, actuando como Presidente en funciones, convocará en el plazo máximo de tres meses Junta General en la que se elegirá, conforme a los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno.
QUINTA.- Una vez elegida la Junta de Gobierno se procederá a la disolución de la Junta Gestora.
Ingreso del Ilmo. Sr. D. Francisco J. Florido Alba
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Acto de Ingreso como Académico de Honor del Excmo. Sr. D. Antonio Doadrio Villarejo
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Ciclo de conferencias interacadémico: «Luz y salud: Terapias luminosas avanzadas»
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Ciclo interacadémico: «La luz y el origen de la vida»
Ingreso como Académico Correspondiente del Ilmo. Sr. D. Shalom Isaac Benrimoj
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Solemne Sesión de Inauguración de Actividades Académicas
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Tribunas Científicas de la Academia
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Tribunas Científicas de la Academia
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Tribunas Científicas de la Academia
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Ingreso como Académico Correspondiente del Ilmo. Sr. D. Antonio Aguilar Ros
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